AUTO CONSTITUCIONAL 357/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 357/2005-CA

Fecha: 25-Jul-2005

II.3.

II.3.  Finalmente, corresponde dejar claramente establecido, que pretender impugnar actuaciones procesales dentro de causas judiciales o administrativas con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso irracional, abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtúa el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que inclusive genera una carga procesal injustificada, con repercusiones negativas en el ejercicio de la jurisdicción constitucional.