Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2005
Fecha: 28-Jul-2005
Fragmento 13
De lo expuesto, emerge en este Tribunal Constitucional la plena convicción de que los recurridos actuaron usurpando funciones que correspondían al Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, por tanto usurparon la competencia de ese órgano jurisdiccional sin título o causa justa, pues no lo hicieron asumiendo suplencia de los jueces recusados, supuesto en el cual les era reconocido actuar, por tanto, sus actos debe ser declarados nulos por expreso mandato del art. 35 de la CPE y 30 de la LOJ.