SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2005-R

Fecha: 01-Jul-2005

II.1.

II.1.           Por decreto de fs. 210 vta. (215 vta. según la foliación del Tribunal de amparo), éste, habiendo advertido que ninguno de los abogados que firman el recurso se encuentran habilitados para actuar ante dicho Tribunal, concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane dicho “defecto formal (…) de acuerdo a lo previsto por el art. 98 de la Ley 1836” (sic.).