SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2005-R

Fecha: 01-Jul-2005

su Distrito

         De las disposiciones legales citadas se establece que cuando la Ley de la abogacía exige para el ejercicio de la abogacía estar matriculado en el Colegio de Abogados, se refiere exclusivamente al Colegio de su Distrito, vale decir del lugar donde el abogado desempeña sus funciones; mientras que cuando el Código de ética profesional señala que el abogado debe estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial, hace referencia al lugar de su domicilio, señalando expresamente que la inscripción en el Colegio Nacional de Abogados lo habilita para ejercer la profesión en toda la República de Bolivia, por lo que conforme a este entendimiento, para la presentación de recursos constitucionales, como el de amparo constitucional, es suficiente la inscripción del abogado de los recurrentes en el Colegio Nacional de Abogados y en el Colegio departamental donde tiene su domicilio.