SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0733/2005-R
Fecha: 01-Jul-2005
requisitos formales
Este Tribunal en la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, ha establecido que los requisitos formales, son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97 de la LTC, los que ante una eventual inobservancia, pueden ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso; mientras que en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, se ha precisado que los demás vienen a ser los requisitos de contenido, vale decir los consignados en los numerales III, IV y VI del indicado artículo, aclarando que ante la ausencia de estos últimos, podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC.