SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0735/2005 - R
Fecha: 01-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de mayo de 2005 (fs. 3 a 6), el recurrente aduce que dentro del proceso penal iniciado en contra de sus representados el año 2003, por supuestos delitos de estelionato, estafa y otros se solicitó la conversión de acciones por tratarse de delitos de carácter patrimonial, por lo que únicamente se autorizó dicha conversión por el delito de estafa según Resolución 374/03 de la Fiscalía del Distrito de La Paz, para posteriormente radicar el caso ante el Juez Primero de Sentencia, Norberto Chávez Rivas, quien desestimó la acusación por inobservancia del art. 340 y 375 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP) y por no acreditar documentalmente su pretensión; posteriormente subsanaron lo observado, sin hacer mención a la desestimación ni acreditaron el derecho propietario del bien objeto de la litis.
Señala que se vulneró los arts. 335 al 337 y siguientes del CPP, dado que el referido proceso debió tramitarse por delitos de acción privada en el que debió convocarse a audiencia de conciliación, aspectos incumplidos por el Juez, que además permitió declaraciones juradas de desconocimiento de domicilio sin verificar su veracidad, a cuya consecuencia se les privó de su derecho a la defensa, el Juzgador realizó actos de investigación infringiendo el art. 279 del CPP, dispuso detención domiciliaria de su defendido René Rojas Peña, sin observar los presupuestos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, lo que dio lugar a la SC 1289/2004-R, de 10 de agosto, denunciando al Juzgador ante el Consejo de la Judicatura, lo que originó en él animadversión, solicitada su excusa omitió pronunciarse al respecto.
Refiere, que una vez convocados a juicio sus representados, el Juez recurrido omitió poner en su conocimiento la acusación del querellante y las pruebas, no les otorgó los diez días de plazo para que presenten las de descargo, generando nulidad de actuaciones y una absoluta indefensión en los mismos, durante el juicio oral permitió introducir prueba no contemplada en la acusación, como la inspección a los juzgados Décimo de Instrucción Liquidador y Octavo de Partido en lo Civil y otros.