SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2005-R

Fecha: 04-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 15 y 18 de noviembre de 2004, cursantes de fs. 69 a 73 y 76 a77, la recurrente expresa que la propiedad de sus representados, ubicado en la Unidad Vecinal 20, manzana 10, de 1221 m2, zona Nor Este, entre las calles Magdalena y San Joaquín de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fue objeto de expropiación por parte de la Alcaldía, mediante la Ordenanza Municipal (OM) 098/95,  de 5 de julio, y sin previo pago de la indemnización correspondiente, procedieron a anexar abusivamente todo el terreno al proyecto de una plazuela, que ulteriormente fue transformada en parque infantil, cuando sus poderdantes tenían el material de construcción listo para edificar un condominio destinado a viviendas.

Durante estos nueve años, la Alcaldía retardó el trámite de expropiación, y sólo se conoció en este tiempo la proposición de pago sobre la base de un avalúo catastral que data del 28 de noviembre de 2003, que arroja el monto irrisorio de Bs414.785.-, el cual desconoce el pago de una indemnización justa mediante el cálculo del justiprecio técnico pericial al que debe incluirse el importe de los daños y perjuicios ocasionados, a través del procedimiento señalado por el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley por Ley de 30 de diciembre de 1884, de aplicación preferente.  Anoticiados de la existencia de la referida propuesta, sus representados presentaron objeción, ratificando en su integridad su solicitud de indemnización presentada el 16 de julio y el 12 de diciembre de 2002 así como el 1 de septiembre de 2004, haciendo hincapié que el monto a indemnizarse alcanza a la suma total de $US358.650.-, por valor del lote según el avalúo pericial de 3 de noviembre de 1995 así como por los daños y perjuicios infligidos durante estos más de nueve años, pidiendo que de no acordarse de común acuerdo la designación de un tercer perito, se remitan obrados al juez de partido de turno en lo Civil para la designación del perito dirimidor; asimismo, pidió fotocopias legalizadas del cuaderno procesal más una certificación; sin que haya merecido respuesta alguna del Alcalde recurrido, lo que dio lugar a que reclamen nuevamente el 22 de septiembre de 2004 sobre la demora excesiva e injustificada del trámite, pidiendo audiencia con el Alcalde recurrido; petición que tampoco fue atendida hasta la fecha, incurriendo con este proceder negligente en incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código penal (CP).

Consiguientemente, la Alcaldía al haber retardado el trámite de expropiación, evitando de esa manera abonar el monto indemnizatorio previo a la ocupación del terreno, incurrió en grave omisión, sin embargo, entró en posesión del inmueble y ejerció dominio, cometiendo con ello un acto ilegal y arbitrario, más aún cuando ni siquiera sus poderdantes, como propietarios afectados con la medida de expropiación, suscribieron la escritura traslativa de dominio. Al no existir otra vía para la protección inmediata de sus derechos, plantean el presente recurso.