SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2005-R

Fecha: 04-Jul-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, se establece que la Alcaldía de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, luego de dictar la OM 028/95 de 5 de julio de 1995, por la que ordenó la expropiación del inmueble ubicado en la UV 20, M-10, de 1221 m2 de superficie, por necesidad y utilidad pública, para la ampliación de un parque infantil, inició el procedimiento expropiatorio conforme a la normativa especial descrita; sin embargo, el Municipio cruceño, no obstante no haber pagado la indemnización correspondiente, procedió a la ocupación del inmueble, en clara infracción del art. 22.II de la CPE y 22 de la Ley de expropiación que exige el pago previo del justiprecio, previo a la ocupación del bien expropiado.

Por todo lo relacionado, se concluye que la Alcaldía Municipal, al haber demorado excesivamente el trámite de expropiación que hasta ahora no ha concluido, evitando de esa manera pagar el monto indemnizatorio y pese a ello, haber entrado en posesión del inmueble y realizado actos de disposición, ha vulnerado de manera continuada por nueve años el derecho propietario de los representados de la actora, quienes, debieron haber recibido en forma oportuna la compensación en dinero por la expropiación; circunstancia que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en una problemática análoga pese a existir un procedimiento en trámite, hace viable la tutela solicitada, la cual, tiene la finalidad de evitar mayor lesión al derecho fundamental a la propiedad vulnerado, disponiendo que la determinación, y aprobación del justiprecio, se realice conforme a procedimiento y dentro del trámite de expropiación en un tiempo perentorio, ya que ningún trámite, de la naturaleza que sea, puede durar indefinidamente para restringir derechos fundamentales, como se da en el caso presente. Así SC 0591/2004-R, de 22 de abril.

Cabe aclarar, que una vez aprobado el justiprecio, -siguiendo la modulación sobre el pago del mismo determinado en la SC 1671/2003-R, antes citada, la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, deberá presupuestar dicho monto en el Presupuesto Operativo Anual de la siguiente gestión, y una vez lograda la aprobación del mismo, procederá a su pago inmediato, sin mayores dilaciones, conforme a ley, a los representados de la actora.

           Con los hechos ilegales descritos, la Alcaldía ha vulnerado también los derechos de los representados de la actora a la petición, toda vez que no consta que hubieran contestado sus diferentes reclamos, así mismo, la seguridad jurídica, al haber incumplido flagrantemente lo dispuesto por la normativa aplicable al caso.