SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0744/2005-R
Fecha: 04-Jul-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Alcalde recurrido a través de sus abogados informó de fs. 85 a 86 que el Gobierno Municipal hizo su avalúo catastral e hizo su oferta, teniendo la parte recurrente la vía expedita para acudir al juez de partido y hacer valer sus derechos en cuanto al monto, tal como también lo entienden los representados de la recurrente, al pedir que para la determinación y aprobación del justiprecio se siga el procedimiento de ley, resultando por tanto, que al existir ese medio legal, el amparo resulta improcedente ya que no se agotó la vía ordinaria, máxime si por Auto de 18 de noviembre de 2004 se le expresa al abogado de los actores que de acuerdo al art. 123 de la Ley de Municipalidades (LM) corresponde que las partes se presenten ante la autoridad competente para establecer el justo precio, ó en su defecto se presenten ante la Dirección de Asesoría Legal el 24 de noviembre a horas 17, para acordar los términos que puedan llevar a firmar un convenio de pago. Asimismo, en audiencia su representado aclaró que el avalúo lo realizó la Alcaldía el año 2003 y que la parte recurrente tiene dos vías si no está conforme con el precio ofertado, una es acudir a la vía judicial ante el juez de partido en lo civil y la otra es la vía administrativa que en ningún momento ha sido agotada, adjuntando en constancia el Auto de 18 de noviembre de 2004 y la correspondiente notificación, infiriéndose que el amparo no es la vía para dilucidar esta problemática, correspondiendo por ese motivo declarar la improcedencia del recurso.