SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
a)
El Fiscal recurrido, Osman Arteaga Rojas, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) el menor Yordano Mercado Flores estaba entre la muchedumbre que apedreó al micro conducido por Ismael Julio Espinoza Sejas, por lo que ese mismo día al promediar las 21:00 fue conducido a dependencias de la PTJ; una hora después, ante el informe de los funcionarios policiales, se constituyó en dichas dependencias y dictó una resolución disponiendo: “En razón de estar guardando arresto el denunciado Yordano Mercado Flores a raíz de estar presuntamente comprometido su conducta antisocial en desmanes contra la propiedad, el mismo que por ser inimputable corresponde que sea trasladado al Centro de Rehabilitación “Fortaleza”. Aclaró que la determinación la asumió pasadas las once de la noche y a esa hora no había juez cautelar además que al día siguiente era domingo; b) el menor fue remitido al Centro y de su parte cumplió con la obligación de dar aviso del inicio de la investigación por lo que la misma se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Partido del Menor, Gaby Suárez; asimismo, formuló la imputación formal solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y requirió porque se reciba al menor infractor una entrevista psicológica; c) el menor tiene 15 años, lo cual fue corroborado con el certificado de nacimiento presentado por su madre, lo que significa que éste no es un niño sino un adolescente con plena facultad de discernimiento; d) las acciones que asumió en el inicio de la investigación son una regla de conducta entre todos los fiscales, por lo que de ningún modo violó la Constitución Política del Estado ni otra norma; e) no es evidente la afirmación de que no dio curso a la solicitud de libertad, habiendo la misma sido presentada el día anterior y sobre la marcha requirió “estese a lo que corresponda”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se respeten con especial cuidado los derechos sustantivos y procesales del niño y/o adolescente infractor y se busque,
- III.2. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.3.
- III.4.
- APROBAR