SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2005-R
Fecha: 18-Jul-2005
II2.
II2. El fiscal de Materia Osman Arteaga Rojas -ahora recurrido- mediante decreto de 8 de enero de 2005, dispuso lo siguiente: “En razón de estar guardando arresto el denunciado Jordano Mercado Flores, a raíz de estar presuntamente comprometida su conducta antisocial en desmanes contra la propiedad; el mismo que por ser inimputable (15) años, corresponde que éste sea trasladado al Centro de Rehabilitación denominado Fortaleza antes de que se cumplan las ocho horas que contempla la Ley; a objeto de lograr su reinserción social del nombrado denunciado a la sociedad, obviamente dependiendo de la terapia psicológica que se le aplique en dicho centro social” (sic) (fs. 13). Consta en el expediente que el menor fue recibido en el Centro el 9 de enero, a horas 11:30 (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se respeten con especial cuidado los derechos sustantivos y procesales del niño y/o adolescente infractor y se busque,
- III.2. Sobre la medida cautelar de aprehensión
- III.3.
- III.4.
- APROBAR