SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 11 de diciembre de 2004, cursante de fs. 11 a 13, los recurrentes aseveran que su mandante desde hace mas de 11 años presta sus servicios a la Cámara de Industrias de Oruro; en mayo de 2004 solicitó una vacación de siete días por motivos personales y de salud a cuenta de las vacaciones devengadas de las gestiones 2002 y 2003, empero de manera inmotivada, infundada e ilegal se le negó el pedido por instrucciones de tesorería, bajo la condición de que entregue los estados financieros auditados. Ante tal situación, su mandante presentó dos notas el 1 de junio de 2004 explicando que el 19 de abril del mismo año, el balance general fue entregado a la empresa auditora C&A, por lo que no podía entregar los estados financieros solicitados al no tener responsabilidad sobre la documentación, reiterando su pedido de vacación.

El 14 de junio de 2004, su representado recibió la nota 197/04 suscrita por el recurrido Gerente de la Cámara de Industrias de Oruro por la que se le informó que quedaba suspendido de toda actividad, mientras se solucione su situación administrativa y laboral; en cuyo mérito el 1 de julio de 2004 solicitó se aclare su situación, es decir si estaba suspendido o sometido a la sustanciación de un proceso administrativo, empero no recibió ninguna repuesta. El 30 de julio de 2004, presentó una nota al co-demandado Presidente de la Cámara con el fin de que se culmine con su suspensión, y ante la falta de respuesta el 29 y 30 de septiembre de 2004, hizo conocer esta medida a la Directora Departamental del Trabajo, que dispuso la comparecencia del Gerente General de la Cámara  quien no se presentó pese a su citación; lo que implica que se encuentra suspendido de sus funciones sin que se le haya notificado con ningún proceso administrativo interno, sin que haya sido restituido a su trabajo y menos aclarada su situación laboral, por lo que habiendo agotado todas la instancias y no existiendo otro recurso ulterior, interponen el presente recurso.