SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

II.1.

II.1.  El representado de los actores es empleado de la Cámara Departamental de Industrias de Oruro, desde el 19 de marzo de 1993 (fs. 2), habiendo solicitado vacación de siete días a cargo de las gestiones 2002-2003, petición que fue rechazada por providencia de 31 de mayo de 2004 del Gerente de dicha entidad, por instrucciones de tesorería mientras no se entreguen los estados financieros auditados (fs. 3). Por nota de 1 de junio de 2004 (fs. 4), aclaró al Gerente de la Cámara que el 19 de abril de 2004 el original del balance general fue entregado a la C&A Consultores y Auditores, correspondiendo a esa entidad emitir el respectivo dictamen, por lo que su persona no tendría ninguna responsabilidad al respecto.