SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades demandadas negaron la versión de los actores en sentido de no haber dado respuesta a las dos notas presentadas por su mandante, pues éste fue convocado a dos reuniones a las que asistió acompañado de Armando Ferrari Quevedo, en las que se trató únicamente la cuestión de beneficios sociales, ya que los dos quinquenios antes del despido fueron cancelados, existiendo obligación respecto a la gestión 2004. Este hecho no fue del agrado del representado de los actores porque pretendía beneficios mayores, por lo que después de la segunda reunión hizo abandono de la Cámara de Industria sin retornar, hasta que el 29 de septiembre hizo llegar una citación para la Dirección Departamental del Trabajo a objeto de resolver su situación laboral; ante eso, enviaron una nota pidiendo la postergación de la audiencia. Hicieron hincapié que una vez que el representado de la parte recurrente no logró el acuerdo conciliatorio con el Presidente de la Cámara de Industria, no retornó a la oficina, por lo que el memorando de despido se encuentra fechado el 9 de agosto de 2004, el que no fue recogido por el interesado.
El 30 de julio envió una carta por la cual expresó que ya no tenía ninguna documentación, que había entregado todo inclusive la clave de acceso al sistema de computación, lo que implica que tenía conciencia de que estaba despedido por la causal del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario al haber hecho abandono de su fuente de trabajo por más de seis días consecutivos; por lo que existiendo una relación de carácter laboral, el interesado podía haber acudido al juzgado en materia social para demandar la restitución a su fuente laboral o el pago de beneficios sociales, no siendo el amparo sustitutivo a esas vías. De otra parte el interesado consintió el despido al presentar la carta indicando que ya no tenía ninguna obligación o documentación pendiente; por lo que solicitaron se declare la improcedencia del recurso, con costas, daños y perjuicios.
En uso de la dúplica manifestaron que al representado de los actores en las dos reuniones sostenidas en la Cámara de Industrias, le manifestaron expresamente que se encontraba despedido y que los beneficios que exigía no estaban en relación a lo percibido en las liquidaciones anteriores, aclarando por último que no existe ningún procedimiento interno.