SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dada su profunda vocación de educador rural y promotor social trabajó en proyectos socio-educativos y culturales como la creación e implementación del “Centro Cultural Guaraní Quechua” que funciona en la localidad de Caraparirenda, en la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; producto de esa experiencia proyectó y tramitó la creación del “Instituto Técnico Agropecuario Laboral Yapusiri (ITALY)”, que luego de numerosos trámites, mediante Resolución Administrativa (RA) 044/97 del Servicio Departamental de Educación de Chuquisaca de 21 de febrero de 1997, y por “Resolución Ministerial (RM) 062/99, de 5 de abril de 1997”, fue aprobada su creación con base en la comunidad de Yapusiri, del Municipio de San Lucas, de la Segunda Sección de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, con el objeto de educar a la juventud formando técnicos agropecuarios, otorgándoles así mejores oportunidades de capacitarse y contribuir al desarrollo de la zona, habiendo sido designado Director del Instituto por memorando de 20 de agosto de 1997 emitido por la Dirección Distrital de Educación de San Lucas; por memorando 02/01, de 3 de enero de 2001, del Viceministerio de Educación Alternativa y por Convenio de 21 de octubre de 2000, por lo que trabajo en él durante seis años en forma ad-honoren.

Para la implementación del proyecto, procuró la firma de un convenio entre el Viceministerio de Educación Alternativa, el Viceministerio de Desarrollo Rural, la Alcaldía de San Lucas y el ITALY, para conformar el CETA sobre la base del ITALY, mismo que se firmó el 21 de octubre de 2000, logrando el financiamiento de $us584.309,099.- por parte de una entidad de cooperación del Reino de Dinamarca.

Expresa que por su dedicación y esfuerzos mediante RA 1-001-830/2001, de 11 de diciembre del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), se puso su nombre al Instituto Técnico Agropecuario Laboral Yapusiri “Prof. Filemón Ulpana Vicente”, concediéndole el derecho de autor sobre la obra literaria que representa dicho Instituto, quedando en consecuencia sus derechos amparados por ley; sin embargo, los propios jóvenes profesionales que admitió como docentes capacitadores, en complot junto con el Alcalde y otras instituciones, para sabotear su proyecto tramitaron su alejamiento mediante una falsa e intencionada evaluación de 4 de octubre de 2001, por lo que se declaró en huelga de hambre, provocando que se deje sin efecto la evaluación para dejarlo concluir la gestión 2001, pues faltaban escasos dos meses para cumplir su convenio anual; empero, pese a ello lo retiraron en forma violenta, suspendiéndole del cargo en forma intempestiva sin pagarle sueldos ni beneficios; incluso adeudándole $us5.000.- que utilizó en la preinversión del proyecto, lo que se comprometieron a devolverle mediante convenio firmado el 27 de marzo de 1997; y otros recursos propios que utilizó para promocionar la inscripción en el Instituto y que suman Bs23.700.- y Bs2.540.-.