SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sin señalar qué derechos considera vulnerados, solicita su reincorporación al cargo de Director del Instituto Técnico Agropecuario Laboral Yapusiri, y la cancelación de sueldos y beneficios devengados desde el mes de noviembre de 2001 hasta el mes de noviembre de 2004, más otros gastos que efectuó en la preinversión del proyecto, pues fue despedido sin causal justificada pese a ser promotor y fundador, por lo que el Instituto lleva su nombre, y que se comprometieron a devolverle los dineros que invirtió. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.