SENTENCIA CONSTITUCIONAL 820/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de junio de 2005, cursante de fs. 7 a 8, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido a instancia del Banco Sol en su contra por los delitos de falsedad material e ideológica y otros, la fiscal de Materia, Ernestina Arandia Vásquez, no presentó acusación formal, en cuyo mérito la autoridad judicial demandada en suplencia legal mediante oficio 123/05 de 20 de abril de 2005 conminó al Fiscal de Distrito para que, en aplicación del art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), SC 1036/2002-R y AC 52/2002, presente la acusación en el plazo de cinco días; sin embargo, pese a que el Ministerio Público ni el Banco Sol presentaron dentro del plazo su acusación, el Juez recurrido no emitió resolución expresa declarando extinguida la acción penal; por el contrario, aceptó la acusación presentada en forma extemporánea por la citada Fiscal de Materia y al encontrarse el ahora recurrente indebida e ilegalmente detenido, procesado y preso, interpone el presente recurso.