Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 820/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada informó que conoció el proceso seguido contra el actor en suplencia del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, aclarando que lo expresado por la parte recurrente no es evidente pues los plazos procesales se computan en días hábiles conforme el art. 134 del CPP; resultando en el caso de autos, que el jueves 21 de abril de 2005 conminó al Fiscal, quien computó el plazo sin contar el domingo y el ultimo día -miércoles 27 de abril de 2005-, la Fiscal presentó acusación, es decir dentro de término en cuyo mérito el caso fue sorteado al Tribunal Tercero de Sentencia, por lo que no correspondía la extinción del proceso, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.