SENTENCIA CONSTITUCIONAL 820/2005-R
Fecha: 22-Jul-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente pretende que se otorgue tutela mediante este recurso alegando detención y procesamiento indebido e ilegal, debido a la supuesta aceptación a una acusación fiscal presentada en su contra cuando correspondía la extinción de la acción penal; sin embargo, si bien es evidente que el recurrente se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de "San Pedro", el presunto defecto procesal que denuncia no es la causa de la privación de la libertad personal o de locomoción del actor, por no operar como causa para su restricción o supresión; por el contrario, el defecto procesal que motiva la presente acción tutelar se halla comprendido dentro de la garantía del debido proceso.
Consecuentemente, siguiendo la línea jurisprudencial glosada, y al establecerse que en el caso de autos el supuesto hecho ilegal no es la causa de la privación del derecho a la libertad no puede encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 de la CPE, pues el actor en todo caso debió acudir ante el tribunal que sustancia el proceso y solicitar la extinción de la acción, e incluso, una vez agotados los medios de defensa ordinarios, interponer el recurso de amparo constitucional en la eventualidad en que no se reparen sus derechos dentro del mismo proceso; lo que determina su improcedencia.