Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2005-CDP
Fecha: 22-Ago-2005
I.3.
I.3. Por memorial de 13 de noviembre de 2004 (fs. 358) la parte actora ofreció prueba documental, consistente en la certificación emitida el 6 de abril de 2004 por SEDES (fs. 351) y solicitó se admita el monto de la tasación de costas efectuada el 18 de mayo del mismo año (fs. 353), así como la regulación del honorario profesional. El 19 de noviembre de 2004 (fs. 363 a 364) la parte recurrida ofreció como prueba literal la certificación de 18 de noviembre de 2004 emitida por el Jefe de Personal del SEDES (fs. 361).