AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2005-CDP
Fecha: 22-Ago-2005
II.1.
II.1. Respecto a la revisión de las resoluciones dictadas por los tribunales de amparo y hábeas corpus, en cuanto a la calificación de los daños y perjuicios, emergente de la interposición de los referidos recursos constitucionales, este Tribunal por Auto 0025/2005-CDP de 12 de agosto, estableció lo siguiente: “Si bien es cierto que el art. 49 de la LTC faculta a este Tribunal a resolver las incidencias de ejecución de los fallos que pronuncia, de una interpretación teleológica del precepto, se entiende que tal labor debe realizarse - tratándose de calificación de daños y perjuicios- sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada.