AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2005-CDP

Fecha: 22-Ago-2005

II.2.

II.2. En la problemática planteada, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, pues dictada la Resolución de 5 de julio de 2005 por la cual el Tribunal de amparo calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs10.364,8.- para la recurrente Rosario Gamboa Durán y de Bs20.282,4.- para Milka Liliana Camacho Koo, fue puesta en conocimiento de los sujetos procesales sin que la misma haya sido impugnada por la actora o por la parte recurrida, por lo que corresponde la devolución de antecedentes al Tribunal de origen.