AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-ECA
Fecha: 22-Ago-2005
I.2.
I.2. Por otra parte, en la misma fecha, la autoridad recurrida asevera que la SC 0925/2005-R que revoca la Resolución SCII-011/2005, de 12 de enero, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso “sin costas ni multa” (sic.), por lo que pide enmienda respecto a la improcedencia “sin costas ni multa, ni de los sueldos indebidamente recibidos” (sic.), pidiendo que se disponga expresamente la devolución de los mismos, más el pago de costas y multa en contra del recurrente; pues éste de manera innecesaria ocasionó gastos a la entidad municipal y el daño civil por el pago de sueldos por días no trabajados, como consecuencia de la Resolución del Tribunal de amparo que dispuso su restitución y el pago de haberes devengados por el “injustificado retiro de sus funciones…”.