AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-ECA

Fecha: 22-Ago-2005

mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando(…)

La Resolución pronunciada en este caso, siguiendo la línea trazada en este sentido por el Tribunal Constitucional, cita como precedente la SC 1899/2004-R, de 13 de diciembre, caso en el que, refiriéndose a la recurrente dentro de ese recurso, concluyó que ésta pretendía: ” mediante el amparo constitucional, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, dejando sin efecto el memorando(…), olvidando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y, por ende, no puede ser utilizado en sustitución de otras vías que la ley establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionados…”; Resolución Constitucional que a su vez y conforme se transcribe en el FJ III.2 de la Sentencia, alude al contenido del art. 11 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley de municipalidades (LM) que se refieren precisamente a las personas que se encuentran prestando servicios a la Municipalidad, antes de la promulgación de la Ley de Municipalidades, pudiendo incorporarlos en la categoría de empleados que establece la nueva Ley, aclarando que las controversias sobre contratos de trabajo, corresponde dilucidarlas por la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social.

Todo lo señalado está en la Sentencia Constitucional pronunciada, por lo que la “explicación” y complementación impetrada por la parte demandante respecto de la Ley de Municipalidades, su vigencia y alcances, carecen de mérito y están fuera de contexto, por cuanto además de que el FJ III.3  guarda coherencia con el punto que le antecede, este Tribunal Constitucional, siguiendo la línea jurisprudencial establecida, cuya ratio decidendi de sus fallos, son vinculantes a todos los operadores de justicia, incluso para este mismo Órgano colegiado, ha emitido la Resolución Constitucional ajustando su contenido a la jurisprudencia constitucional aludida en ella.