AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-ECA
Fecha: 22-Ago-2005
II.2.
II.2. En el caso examinado, la SC 0925/2005-R, ha revocado la Resolución de SCII-011/2005, de 12 de enero, pronunciada el Tribunal de amparo, declarando improcedente el recurso en virtud al principio de subsidiariedad toda vez que, conforme se expresa en el F.J III.3 “el recurrente empezó a trabajar en la Alcaldía antes de entrar en vigencia la Ley de Municipalidades y al estar sujeto a la Ley General del Trabajo, como él mismo esgrime en sus argumentos” estableciendo en consecuencia -a continuación- que “le corresponde acudir con carácter previo a la judicatura laboral en defensa de sus derechos y al no haberlo hecho así, resulta evidente que no fue observado el principio de subsidiariedad…”.