AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-ECA

Fecha: 22-Ago-2005

II.3.

II.3.  En cuanto a la petición de enmienda por parte de la autoridad recurrida, con relación a las costas, se mantiene lo resuelto en la SC 0925/2005-R, lo que no implica, de ninguna manera, que -como señala la impetrante- la Sentencia pronunciada hubiera determinado la no devolución de los sueldos indebidos; por el contrario, al haber sido restituido el recurrente a su fuente de trabajo y habérsele pagado sueldos devengados, por disposición del Tribunal de amparo, cuyas resoluciones son de ejecución inmediata, determinación que sin embargo resultó no estar dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, la autoridad recurrida “tiene expeditos los medios legales a su alcance para procurar la devolución de lo que considera ilegalmente percibido por el recurrente”, tal como lo ha establecido este Tribunal  en el AC 0022/2005-ECA, de 1 de julio.