AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2005, cursante de fs. 121 a 128, el recurrente expresa que ingresó en enero de 1980 a la Escuela Nacional de Detectives, sin embargo al tiempo de egresar dicha Escuela fue extinguida, convocándosele al curso de Integración Policial en el que ingreso con el grado de Sof. Master y luego de haber finalizado el curso egresó con el grado de Sub Teniente en 1983, habiendo prestado servicios en forma ininterrumpida por 22 años y en su condición actual de Oficial de Policía en el grado de Mayor, en reiteradas oportunidades solicitó dentro del término reglamentado, ser convocado al Curso de Administración y Estado Mayor Policial, dichos memoriales nunca fueron respondidos.
Indica que el Jefe de Evaluaciones de la Dirección Nacional de Personal, procedió de manera irregular a la evaluación de sus méritos y eméritos, para el Curso referido, sin considerar ni aplicar el Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, de 31 de mayo de 1994, el mismo que al no encontrarse en plena aplicación, mereció del Comando la Directiva 01/98, lo que significa que su aplicación rige a partir de 1998, o sea, después de la vigencia del nuevo reglamento, incurriendo las autoridades recurridas en violación al art. 33 concordante con el art. 81 de la CPE que establecen el principio de la irretroactividad de la ley, toda vez que al someterse a una evaluación por instancias abolidas expresamente por la Directiva 01/98 del nuevo Reglamento de Evaluación, violaron la justa evaluación al no haber contemplado sus méritos y años de servicios, ya que de conformidad a ese Reglamento de evaluación al que hace alusión, sólo rige para el Ascenso de General y Calificación de Jefes y Oficiales y al ostentar el recurrente el grado de Sub oficial Master en ese entonces, este nuevo Reglamento no tiene aplicación, aunque ahora se encuentre como Oficial en el grado de Mayor de donde resulta que esta evaluación considerada como de "emérito", le resta puntaje, vulnerándose el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Aduce que a esta ilegal evaluación se suma el hecho de no haberse considerado sus años de servicio, conforme a Reglamento, infringiendo la garantía al debido proceso al impedir y negar ilegalmente el acceso a una efectiva tutela jurisdiccional, conculcando el derecho a la defensa, a ser oído en sus peticiones mientras sea resuelta por decisión superior la aplicación del nuevo reglamento y una impugnación con los mismos fundamentos de este amparo, que no han merecido pronunciamiento oportuno, añade además que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional se puso en vigencia en 2004, sin embargo, los demandados aplican para la evaluación un Reglamento Disciplinario anterior, que afecta su situación en virtud a que los memorandos de arresto y otras sanciones fueron aplicados en base a un Reglamento que no está vigente, puesto que aplicando el correcto Reglamento su evaluación sería 609.76 puntaje que le habilita para ser convocado al curso de Estado Mayor y Administración Policial.
Los derechos y garantías vulneradas son los art. 7 incs. a), h) y e), 14, 16.II y IV, 31 y 33 concordante con el art. 81 de la CPE, los arts. 11, 12, 22, 54, 62,79, 83 y 102 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional e indica que las normas y principios básicos relativos a la administración de personal que han sido infringidos por las autoridades recurridas, son la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Reglamentos del Personal, Plan de carrera, de Evaluación para el ascenso a Generales y Calificaciones de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional y de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones.
De lo precedentemente señalado y al haberse realizado una ilícita evaluación de méritos y eméritos que motivan el presente recurso, bajo un reglamento y normas que no están vigentes y habiéndose agotado los medios legales para una legal evaluación, solicita una nueva evaluación legal y consecuentemente se le convoque al Curso de Estado Mayor y Administración Policial.