AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
I.4.2.
I.4.2. En cuanto a la solicitud de subsanación del Tribunal de amparo, se constata que: a) el recurrente cumplió con el art. 97.I de la LTC, toda vez que precisó el domicilio de los recurridos en el otrosí tercero del presente recurso, siendo innesaria dicha solicitud; b) se evidencia que no adjuntó documentación original o fotocopia legalizada que acredite su condición de miembro de la institución del orden; c) con referencia a la falta de precisión de los artículos infringidos en los Reglamentos internos de la Policía Nacional, se examina que si bien el recurrente mencionó solo algunos artículos de los mencionados Reglamentos, esta situación no es relevante, puesto que con esta omisión no incumplió con el art. 97.IV de la LTC y; d) finalmente no aclaró si hizo uso y/o agotado los recursos o trámites administrativos correspondientes, para presentar el presente recurso de amparo.