AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2005-RCA

Fecha: 17-Ago-2005

I.4.1.

I.4.1. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado las exigencias procesales de carácter inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableciendo que los requisitos de forma son los señalados en los parágrafos I, II y V, cuya omisión es subsanable en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de ser rechazado el recurso, tal cual dispone el art. 98 de la LTC; y los de contenido que están previstos en los parágrafos III, IV y VI, entre los cuales debe existir una relación de causalidad y coherencia, cuya inobservancia determina su rechazo in limine, es decir, sin lugar a subsanación, así lo expresa la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre en la siguiente sub-regla: "(…) el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso…". Asimismo, la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, determinó que: "… en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC".