AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2005-RCA
Fecha: 17-Ago-2005
no presentado
En consecuencia el recurrente no cumplió con el requisito de forma previsto en el art. 97.V de la LTC, que exige que el recurso de amparo constitucional debe acompañar necesariamente la prueba en que se funda la pretensión, ante dicha omisión el Tribunal de amparo dispondrá que el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con el Auto que dispone la subsanación, caso contrario de no cumplirse con dicho requisito, el Tribunal de amparo tiene la facultad de rechazar el recurso; situación que se dio en el presente caso, toda vez que habiéndosele otorgado el plazo previsto para la subsanación de la documentación extrañada, éste no presentó la documentación solicitada, razón por la cual el Tribunal de amparo, tuvo como no presentado el recurso.
En cuanto a la exigencia de la Corte, referente a que se acredite la existencia de recursos pendientes de resolución, corresponde hacer referencia a la nueva línea jurisprudencial, contenida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo en la que, respecto a los supuestos de procedencia o improcedencia del amparo constitucional ha señalado: