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    AUTO CONSTITUCIONAL 033/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 033/2005-RCA

    Fecha: 10-Ago-2005

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • 1.
    • I.4. Análisis de la Resolución remitida en revisión
    • I.4.1.
    • I.4.2
    • En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”.
    • no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal,
    • APROBAR

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