AUTO CONSTITUCIONAL 033/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 033/2005-RCA

Fecha: 10-Ago-2005

I.4.1.

I.4.1.      En el caso que se examina, se evidencia que la recurrente ha cumplido con los requisitos de contenido establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, existiendo una relación de los hechos, con los derechos que a su juicio han sido vulnerados, expresando que al enterarse de la existencia de gravámenes a favor del SIN, del terreno heredado por ésta y sus hijas, se apersonó a la institución, solicitando la nulidad de la notificación del pliego de cargo 252/96, toda vez que fue notificado el 11 de diciembre de 1996, a su esposo Rico Antaki Ebbo, en calidad de representante legal de HILANTEX, cuando éste había falleció en febrero de 1996, asimismo solicita la prescripción de las obligaciones tributarias emergentes a ese proceso coactivo, fundamentando conforme a derecho, pero el SIN no dio respuesta expresa sobre lo solicitado, aludiendo el pronunciamiento por la exigencia de documentación innecesaria e impertinentes, violándose así sus derechos a la defensa, a la propiedad privada, a petición y la garantía al debido proceso, por lo que solicita se anule obrados hasta la legal notificación con el pliego de cargo 252/96 -ello si bien no está contenido en el petitorio del punto V; sin embargo está en el texto de la demanda- y consecuentemente prescriba, las obligaciones tributarias que persigue el SIN en contra de la suscrita y sus hijas por ser socias de HILANTEX. Por lo expuesto se evidencia que lo observado, por el Tribunal de amparo, carece de fundamento.