Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 033/2005-RCA
Fecha: 10-Ago-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 29 de marzo de 2005, cursante a fs. 34, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in limine, en función a la jurisprudencia citada en los fundamentos de la Resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1.
- I.4. Análisis de la Resolución remitida en revisión
- I.4.1.
- I.4.2
- En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”.
- no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal,
- APROBAR