AUTO CONSTITUCIONAL 040/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente por memorial de 1 de febrero de 2005 de fs. 206 a 210, expresa que sus representados fueron denunciados, por haber admitido una demanda ordinaria sin exigir la correspondiente papeleta de pago del 4 por 1000, lo que motivó que el Director Departamental del Consejo de la Judicatura por Resolución de 20 de noviembre de 2003 declare probada la acusación, sancionando al Juez por la falta tipificada en el art. 39.4 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y al Secretario por la prevista en el art. 203. incs. 7) y 12) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), disponiéndose remisión de antecedentes al Escalafón Judicial y llamada de atención, respectivamente.
Aduce que la referida determinación fue apelada ante el Consejo de la Judicatura, mereciendo la Resolución 10/2004, de 3 de febrero de “2003”, anulando obrados hasta que se dicte nueva resolución; en cumplimiento de la cual se expidió la Resolución 62/2004 declarando probada la acusación, aplicando para el Juez la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes y para el Secretario la retención del 20% de su haber, invocando el art. 81 de la LOJ que se refiere a la designación de conjueces.
Agrega que nuevamente el caso fue remitido al Consejo de la Judicatura, compuesto éste por los consejeros Germán Gutiérrez Gantier y Ricardo Pol Achá, quienes sabiendo que su designación era inconstitucional, aprovecharon la circunstancia para pasar a la historia, dictando una Resolución ultra petita duplicando la sanción para el Juez a dos meses y para el Secretario un mes, con la disidencia de los otros consejeros, lo que motivó se llame al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que dirima la controversia, inclinándose por la disidencia, con lo que se anularon nuevamente obrados para que se dicte una tercera Resolución, la que estuvo a cargo de la Consejera María Teresa Rivero de Cusicanqui, quien “borró con el codo lo que escribió con la mano” al cambiar diametralmente de posición, pues de haberlos absuelto, procede a sancionarlos ultra petita, ratificando los dos meses de sanción para el Juez y uno para el Secretario, aduciendo la aportación de nuevos elementos, siendo que el denunciante abandonó la causa en junio de 2004 y finalmente solicitando se declare procedente el recurso y se dejen sin efecto las sanciones contra sus representados.