Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 040/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
rechazado
Es menester indicar que el presente recurso ya fue rechazado anteriormente, por la misma Sala, mediante Resolución de 9 de febrero de 2005 (fs. 212), con el fundamento de que ninguno de los abogados que firman el recurso se encuentran habilitados para actuar ante dicho Tribunal, Resolución que fue revocada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 733/2005-R, de 1 de julio, toda vez que se evidenció que el abogado y a la vez recurrente estaba habilitado para ejercer la profesión en el Distrito Judicial de Chuquisaca y se dispuso se analice el cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso conforme a los fundamentos de la presente Sentencia.