Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 040/2005-RCA
Fecha: 30-Ago-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente afirma que se vulneraron los principios de congruencia y legalidad y el derecho al debido proceso de sus representados, al señalar que dentro del proceso que se les siguió como emergencia de una denuncia en su contra en su calidad de funcionarios judiciales, el Consejo de la Judicatura les sancionó de manera ultra petita. Corresponde con carácter previo determinar en revisión si se cumplieron con los requisitos de presentación del recurso, a los efectos de aprobar o revocar la Resolución de rechazo.