AUTO CONSTITUCIONAL 388/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 388/2005-CA

Fecha: 12-Ago-2005

I.3.

I.3.    A través del memorial presentado el 5 de agosto de 2005 (fs. 43 a 44), el recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 366/2005-CA, a través del cual se rechazó por extemporáneo el recurso directo de nulidad de referencia, argumentando que el término de 30 días fijado por el art. 81 de la Ley 1836 no corre desde la última notificación con la Resolución principal, como se afirma erróneamente, sino con el Auto Complementario.

         Agrega que el art. 221 del Código de procedimiento civil (CPC)  establece que “En el caso del artículo 196, inciso 2), los plazos indicados en el artículo precedente quedarán suspendidos y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”, de manera que el plazo para interponer cualquier recurso corre desde la última notificación con el auto complementario, que es parte integrante e indisoluble de la resolución principal.