II.2.
II.2. En el caso de autos, Milton H. Espinoza Torres interpuso recurso de reposición del AC 366/2005-CA de 29 de julio, argumentando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional incurrió en error al afirmar que el plazo de 30 días para interponer el recurso directo de nulidad corre desde la notificación con la Resolución principal, y no así con el Auto Complementario, sin considerar que en mérito a lo establecido por el art. 221 del CPC, el término para interponer cualquier recurso corre precisamente desde la última notificación con el auto complementario.
