AUTO CONSTITUCIONAL 388/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 388/2005-CA

Fecha: 12-Ago-2005

II.3.

II.3.  De conformidad al art. 31 concordante con el art. 82 de la LTC, le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda, esto es, admitir, rechazar o disponer que se subsanen los defectos procesales advertidos, que al ser de forma pueden ser subsanables.