AUTO CONSTITUCIONAL 388/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 388/2005-CA

Fecha: 12-Ago-2005

II.4.

II.4.  En el presente caso, se ha verificado que el recurso directo de nulidad contra la Resolución 056/05 SSAIII dictada por los Vocales recurridos, con la que el recurrente fue notificado el 25 de mayo del presente año, fue planteado el 21 de julio, es decir fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC.

Si bien el recurrente señala que el término de 30 días debe correr desde la notificación con el auto complementario, en mérito a lo dispuesto por el art. 221 del CPC, no es menos evidente que ese precepto legal rige sólo para los recursos ordinarios de apelación, expresamente señalados en el art. 220 de ese cuerpo normativo; por otra parte, el art. 81 de la LTC dispone que el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada, es decir con aquella que le causa agravio, que no es otra que la Resolución 056/05 SSAIII de 19 de abril, con la que el recurrente fue notificado el 25 de mayo de 2005; consiguientemente, la Comisión de Admisión al haber rechazado el recurso directo de nulidad con el argumento de haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.