AUTO CONSTITUCIONAL 397/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2005-CA

Fecha: 18-Ago-2005

a)

Por escrito presentado el 12 de mayo de 2005 (fs. 4 a 5), el querellante Gonzalo Rojas responde en los siguientes términos: a) conforme se evidencia de los datos del proceso, el caso se tramita conforme al Decreto Ley (DL) 10426, encontrándose en la fase del plenario, habiéndose dictado el auto de la instrucción contra varios imputados; asimismo, consta que a lo largo del proceso se han planteado  una serie de excepciones e incidentes, especialmente por Víctor Eyzaguirre, quien inclusive solicitó la suspensión de la causa por encontrarse interno en un nosocomio; b) en pleno trámite, el Tribunal Constitucional emitió las sentencias con relación a la extinción de las causas que se tramitan con el DL 10426, estableciendo una serie de lineamientos para que se declare la extinción por el transcurso del tiempo; en ese sentido, el órgano jurisdiccional debe determinar mediante resolución si es procedente o no la solicitud de extinción de la acción penal;  c) dentro del proceso penal de referencia, uno de los procesados solicitó la extinción de la acción, pero el Ministerio Público denegó este petitorio, encontrándose actualmente para resolución, y es contra ese requerimiento fiscal que se plantea este incidente;  d)  aclara que un requerimiento fiscal no es un género especial de resolución administrativa, como manifiesta el incidentista, puesto que a través de una resolución se define una situación, pero en este caso, el requerimiento fiscal no resuelve nada, porque es el Juez de la causa quien resolverá si procede o no la extinción de la acción.