AUTO CONSTITUCIONAL 397/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 397/2005-CA

Fecha: 18-Ago-2005

sólo respecto a aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo

A objeto de determinar si es posible o no ejercer un control de constitucionalidad sobre un requerimiento fiscal, es preciso señalar que si bien el art. 120.1ª de la CPE establece que es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, por su parte el art. 59 de la LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; por consiguiente, se debe precisar que este control de constitucionalidad sobre las resoluciones no es ilimitado,  recayendo sólo respecto a aquellas Resoluciones que tienen contenido normativo, pues de lo contrario, no sería posible realizar un test de constitucionalidad.