rechazando el incidente
El Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz pronunció la Resolución de 30 de mayo de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede dentro de los procesos judiciales o administrativos cuya decisión final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, aplicable al caso concreto; b) con referencia al recurso planteado por el impetrante, el Tribunal Constitucional ha emitido una Sentencia en la que si bien declara la inconstitucionalidad de la Ley 2683 con los efectos establecidos por el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declara la constitucionalidad del último párrafo del art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP, sentencia que resuelve el planteamiento del hoy recurrente; c) al existir un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los puntos motivo del presente recurso, no corresponde realizar un nuevo análisis de los mismos, puesto que la referida Sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante al presente recurso.
