AUTO CONSTITUCIONAL 407/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 407/2005-CA

Fecha: 29-Ago-2005

I.1.

I.1.    A través de la Resolución Administrativa 2005/1139, de 14 de julio, el  Superintendente de Telecomunicaciones a.i., José Antonio Morales Montaño promovió de oficio recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Procedimiento Administrativo y contra el art. 39 del DS 25950 de 20 de octubre de 2000, con el argumento de que que la Superintendencia de Telecomunicaciones impuso varias sanciones pecuniarias a la Empresa ENTEL S.A. por incumplimiento de metas de expansión y calidad acordadas en sus contratos de concesión, de conformidad a lo dispuesto en los respectivos contratos y a las facultades otorgadas por la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamentación; sin embargo, indica que esa empresa presentó recurso de revocatoria contra aquella expedición sancionatoria, invocando haberse operado en su favor el nuevo régimen prescriptivo contenido en el art. 79 de la LPA, que fija el término de dos años para la prescripción del hecho ilícito y un año para su sanción; es así como la Empresa impugnante atribuye prevalencia a esta norma sobre las especiales y/o específicas, como el art. 39 del DS 25950 y disposiciones transitorias del DS 27172; sostiene que la prescripción de la infracción sustentada en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) encuentra una limitación en la Disposición Transitoria Cuarta impugnada que instruye sujetar únicamente los nuevos hechos y nos los pasados a sus disposiciones procedimentales, entre las que se encuentra el nuevo régimen de prescripción. Señala que no ha sido derogado el art. 39 del DS 25950, por lo que no es posible aplicar el ya citado art. 79 de la LPA a los hechos ocurridos en el pasado (principio de irretroactividad), sino a partir de la declaración de inconstitucionalidad de ambos preceptos legales (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 39 del DS 25950).