II.3.
II.3. En el presente caso, se ha verificado que al pronunciar la Resolución Administrativa 2005/1139, de 14 de julio, promoviendo de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el Superintendente de Telecomunicaciones no cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 59 y 60 de la LTC, toda vez que no ha expuesto la razón por la cual se considera que las normas impugnadas son contrarias a la Constitución, puesto que no es suficiente la escueta enunciación de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos; por otra parte, tampoco consta que se hubiera hecho alusión a los motivos por los cuales la decisión que se adopte al resolver el recurso de revocatoria dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Por último, no se explica el aspecto referido a la vinculación de las normas cuya constitucionalidad se impugna con el derecho que se considera lesionado, constando que simplemente se estima que la norma impugnada puede causar lesión al administrado en su derecho al debido proceso.
