I.2.
I.2. Mediante Auto Constitucional (AC) 376/2005-CA de 4 de agosto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, por considerar que no se han expuesto los fundamentos jurídico constitucionales de la inconstitucionalidad demandada; tampoco se expresa la relevancia que tendrán esas normas en la decisión del recurso de revocatoria, y no se menciona la vinculación de la norma impugnada con el derecho que estima lesionado.
