carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
En consecuencia, la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, en razón de que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso; por consiguiente, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
