AUTO CONSTITUCIONAL 408/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 408/2005-CA

Fecha: 30-Ago-2005

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2005 (fs. 36 a 38), el recurrente  refiere que el 27 de enero de 2004, Visitación Veliz Salvatierra instauró una demanda de usucapión contra Félix Ramírez y posibles herederos ante el Juzgado de Partido en lo Civil de la ciudad de Uyuni, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, respecto al inmueble situado en calle Cabrera, entre la calle Bolívar, demanda que fue admitida y corrida en traslado, nombrándose un defensor de oficio; posteriormente, el 6 de abril de 2005, se dictó el auto de relación procesal.   

Manifiesta que el 29 de noviembre de 2004, Ernesto Cáceres Arce presentó una denuncia de bien vacante respecto al mismo bien inmueble, la misma que fue admitida el 2 de diciembre de ese año por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Uyuni, designándose como curadora a la Directora de Educación Distrital de esa ciudad.

Indica que una vez enterado de la tramitación de la demanda de bien vacante, su poderconferente, Cleómedez Veliz Choque, se apersonó ante el Juez de la causa planteando la excepción de litispendencia y solicitando la acumulación del proceso al de usucapión y por Decreto de 11 de marzo de 2005, se dispuso la remisión de los actuados ante el Juzgado de Partido en lo Civil de esa ciudad en razón de haberse declarado contencioso el proceso voluntario de denuncia de bien vacante.

Agrega que el Juez de Partido en lo Civil conocía de la demanda de usucapión cuando ejercía el cargo de Juez de Instrucción, oportunidad en la que no admitió la excepción de litispendentia, y actualmente viene conociendo la demanda de usucapión, pero no así la demanda de bienes vacantes, pese a tratarse del mismo bien inmueble, y el 4 de agosto de 2005 se realizó la inspección del inmueble, pero no fueron notificados con el señalamiento de esa audiencia ni con la designación de la nueva defensora de oficio, a lo que se añade que cuando solicitó que se le franqueen copias legalizadas del acta de la mencionada inspección, no se dio curso a su pedido por orden de esa autoridad judicial.