II.2.
II.2. En el caso que nos ocupa, se interpone recurso de nulidad refiriendo que el Juez de Partido de Uyuni se excusó del conocimiento de la demanda de bien vacante interpuesta por Ernesto Cáceres Arce, y lo que correspondía era que también presente excusa dentro del proceso de usucapion planteado por Visitación Veliz Salvatierra, pues ambos trámites se refieren a un mismo bien inmueble; sin embargo, este extremo no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida debe ser impugnada dentro del mismo proceso al que se hace alusión. Al respecto, la doctrina constitucional ha señalado que: “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”. Así ha señalado este Tribunal a través de los AACC 426/2001-CA y 427/2001-CA, entre otros.
