AUTO CONSTITUCIONAL 412/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 412/2005-CA

Fecha: 31-Ago-2005

II.2.3.

II.2.3.Respecto al caso concreto, cabe recordar que este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la problemática planteada y declarado la constitucionalidad de la norma hoy impugnada. Así, a través de la SC 0035/2000 de 9 de junio, declaró constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997; posteriormente, por SC 0077/2000 de 7 de octubre, también declaró constitucionales los arts. 48, 49-I), IV), V) y VI, 50 y 51 de la mencionada Ley.

En ese sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal ha dictado el Auto Constitucional 156/2005-CA, de 13 de abril, en el que se señala que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas”, jurisprudencia que por lo anotado es aplicable al presente caso, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada.